La Pensión de Alimentos o cantidad económica que el progenitor no custodio debe abonar para el mantenimiento de los hijos ante una situación de divorcio/separación, debe ser calculada en cada caso atendiendo a las circunstancias concretas tanto de los hijos como de sus progenitores, en este sentido el artículo 146 del Código Civil establece que:
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
No existen criterios homogéneos para calcular dichas pensiones, por lo que las mismas se establecen bien por conformidad entre las partes o mediante controversia en los tribunales, en estos casos, los juzgados analizan la situación concreta teniendo en cuenta las necesidades de los hijos así como la situación económica de los padres, pero siempre manteniendo la pensión mínima es decir aquella que se entiende suficiente para sufragar los gastos esenciales de dos hijos, en España dicha pensión mínima en la actualidad se encuentra cuantificada en 150 €.
Una vez establecido el escalón mínimo las Pensiones de Alimentos se establecerán en cada caso dependiendo de diversos factores como pueden ser necesidades especiales de los hijos, salario de los progenitores, gastos que deban asumir en concepto de cargas familiares o para el mantenimiento de su vida una vez decretado la separación o el divorcio. En este sentido en cada procedimiento judicial el juzgador realizará un estudio pormenorizado de los diversos factores, antes referenciados, para establecer la Pensión de alimentos, adecuada al caso en controversia.
Para facilitar esta labor el Consejo General del Poder Judicial ha establecido unos cánones o directrices para poder calcular la Pensión de Alimentos que pudiere corresponder en función de la situación geográfica, el salario de los progenitores y la clase de custodia que se establezca, pero hemos de dejar bien claro que dicho cálculo no tiene en cuenta otras circunstancias como pudieran ser los gastos o circunstancias especiales de cada caso, por lo que la cantidad a la que se llegue no será la definitiva pero si nos sirve a modo orientativo.
Para poder ofrecer la máxima defensa de los intereses de nuestros clientes hemos confeccionado una calculadora que facilita el cálculo de las pensiones de alimentos con un simple clic en el siguiente enlace: